Qui opponendas ese exceptiones adfirmant vel solvisse debita contendunt, haec ostendere exigit[1]. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 22 de diciembre de 2021, rec. El agotamiento de la misma sólo será exigible en los siguientes supuestos: i) aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores amparados por la Ley 24041); (ii) aquellos trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo 1057); y, iii) aquellos trabajadores incorporados a la carrera del servicio civil al amparo de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil (SERVIR). No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos”: “2. WebEXP. En este caso, se trata de una actuación de la administración que es ejecutada de manera inmediata, configurándose una vía de hecho, por lo cual, no resulta necesario el agotamiento de la vía previa, máxime si se tiene en cuenta que el Principio de Favorecimiento del Proceso, recogido en el artículo 2° numeral 3) del Texto Único Ordena do de la Ley N° 27584, es uno de los que orienta a todo proceso contencioso administrativo, y que estando a las singularidades del caso, la exigencia de agotamiento de la vía administrativa por la resolución vista bajo los argumentos allí esbozados, implican también una contravención a los Principios Pro Homine y Pro Accione, especialmente si se tiene en cuenta que en sede de los procesos contenciosos administrativos, la facultad de plena jurisdicción que se reconoce al juzgador, tiene una especial materialización y cobran vital importancia en aplicación de los Principios de Iura Novit Curia y de Suplencia de Oficio, reconocidos en los artículos VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y 2° inciso 4) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Websubjetivos e intereses legítimos tutelados al amparo del artículo 49 de la Constitución Política, no es necesario el agotamiento de la vía administrativa. Perú: Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. RODRÍGUEZ TINEO [2] Es importante precisar que cuando la entidad pública actúa como administrado si está obligado al agotamiento de la vía administrativa, verbi gratia, en los procedimientos administrativos trilaterales; en el proceso de lesividad la entidad pública no se comporta como administrado, sino como autoridad administrativa investida de potestades públicas. [VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Relación y diferencias entre el PAD y PAS, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores…, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’ en el Ministerio de Cultura [Res. No 03066-2019-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció … N.° 00943-2011-PA /TC LIMA. De lo expuesto, se aprecia que en el auto de vista materia de casación, no se efectuó un verdadero análisis de los requisitos para el agotamiento de la vía administrativa en función a la pretensión demandada, que en el caso concreto tiene como base la vía de hecho, en razón que el pedido principal de la demandante es su reposición en la labores que venía desempeñando, despedida a través un acto material, en consecuencia al no existir acto administrativo por el cual se cesa a la demandante, no resulta exigible como acto previo la impugnación administrativa del mismo para dar por agotada la vía previa. Séptimo.En cuanto a la infracción normativa del artículo 139 inciso 5) de la Constitución Política del Estado. WebEn el caso de la decisión del ministro, que es la que regula en particular la L.O.P.A., puede considerarse que esa decisión agota por si sola la vía administrativa. artículo 5°.- Texto Único Ordenado de la Ley 27594, Ley que regula el proceso contencioso administrativo. b) Forma parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, las disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtención de un derecho a la pensión. Perú: Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. Reconocimiento de régimen laboral conforme a la Ley 30745, proceso ordinario – NLPT. Todo ello sin perjuicio de que se puedan suscitar en el mismo trámite las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción. En el caso de autos, la sentencia de vista confirma la resolución número dos apelada que rechaza la demanda, al considerar que “la demandante no ha seguido el tránsito correspondiente antes de formular el recurso de reconsideración directamente al Alcalde, obviando las dependencias pertinentes, es decir no se ha cumplido la finalidad del agotamiento de la vía administrativa, no se dio oportunidad a la administración de subsanar equivocaciones, revisar sus decisiones y promover su autocontrol jerárquico respecto a sus inferiores ante los recursos practicados conforme al artículo 207° de la Ley N° 27444. Decreto Supremo 139-2019-EF (02 de mayo de 2019). Cuando los trabajadores sujetos al régimen de contratación administrativa de servicios formulen reclamaciones relacionadas con la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración se encuentran exonerados de agotar la vía administrativa. d) Si bien las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, no forman parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, en la medida de que el acceso a las prestaciones pensionarias sí lo es, son susceptibles de protección los supuestos en los que se deniegue el otorgamiento de una pensión de sobrevivencia, a pesar de cumplir con los requisitos legales para obtenerla. Para las pensiones de jubilación y de invalidez: a. Cuando el monto total pensionable es igual a S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles), el reajuste es de S/ 85,00 (Ochenta y cinco y 00/100 Soles). Esta excepción hace necesario establecer quienes son considerados terceros en el procedimiento administrativo, lo que nos remite al artículo 71 del TUO de Ley 27444 que indica. En relación a esta excepción, tenemos la Casación 15882-2015 Callao que en su sumilla indica. Por último, la propia Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 31 indica que Procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Cuando la pretensión planteada en la demanda esté referida al contenido esencial del derecho a la pensión y, haya sido denegada en la primera instancia de la sede administrativa. Si eres suscriptor de la Revista de Revista práctca de Derecho CEFlegal, Administracíon de suscripciones a boletines, Blog de Ingeniería de Organización Industrial, condiciones generales y política de protección de datos. Casación 9639-2012 Lima (21 de agosto de 2014). WebEs importante destacar que el sólo hecho de haber deducido la acción sumarísima del amparo para sortear los actos regulares de la vía administrativa -la que se debe agotar a los fines … Artículo 18 Decreto Supremo 011-2019-JUS, Perú. Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril... A través de la Resolución 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, Servir confirmó la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por 365 días, impuesta a Jorge Antonio... ¿Se requiere agotar la vía administrativa antes de demandar por reposición laboral... A mayor abundamiento, corresponde enfatizar que, ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina como “vía de hecho” resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa, independientemente que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. El amparo es la vía idónea para la protección, no solo del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, sino para la protección de todo derecho constitucional de grupos vulnerables como este. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas”: “2. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, bajo el marco del contenido constitucional garantiza la delimitación de otros supuestos que han sido desarrollados por el Tribunal Constitucional: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente, b) Falta de motivación interna del razonamiento, c) Deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas, d) Motivación insuficiente, e) Motivación sustancialmente incongruente y f) Motivaciones cualificadas; recogidos en la sentencia del Expediente N.º 00728-2008-HC. Acuerdo adoptado en virtud de los datos posteriormente declarados nulos. Décimo Segundo. En efecto, el artículo 3 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el proceso C.P.Const. Ley 29497 (15 de enero de 2010). Perú: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Una de estas casaciones es la Casación 13167-2017 Lima que en su sumilla establece. Terceros administrados, 5. 5. […] ”. 1) Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida; 2) Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable; 3) La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o Por ello, de conformidad con el criterio expuesto en la Casación 11208-2015 Arequipa, de fecha 14 de marzo del 2017, sería manifiestamente contrario al principio de razonabilidad y al derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, exigir el agotamiento de la vía administrativa (interponer recurso de revisión) en los casos en los que resulta evidente que la propia Administración se ha ratificado en la supuesta validez del acto considerado ilegal(el resaltado es nuestro). Fundamento destacado: Décimo cuarto. Segundo. En efecto, se puede dar el caso que presentado el escrito de reclamación este es respondido por la entidad pública, supuesto en el cual no es necesario interponer recurso administrativo en contra de esta respuesta escrita a la reclamación de cumplimiento, esto conforme lo establece el décimo cuarto considerando de la Casación 3029-2014 Cusco que indica. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Así, será objeto de protección los supuestos en los que, presentada la contingencia, se deniegue a una persona el reconocimiento de una pensión de jubilación o cesantía, a pesar de haber cumplido los requisitos legales para obtenerla (edad requerida y determinados años de aportación), o de una pensión de invalidez, presentados los supuestos previstos en la ley que determinan su procedencia. Con fecha 26 de julio de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Casación laboral 17821-2019 Moquegua que ha establecido como doctrina jurisprudencial, al lado de otro criterio jurisprudencial referido a los trabajadores CAS, lo siguiente. En la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2021, se afirma que no es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales y que, conforme a la jurisprudencia, en el trámite de admisión previsto en su art. II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (8 y 9 de mayo de 2014). De lo precisado, se desprende, en primer término, que la pretensión demandada por el actor se encuadra dentro de lo previsto en el inciso 4) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; consecuentemente, el demandante no requería agotar la vía administrativa, al encontrarse su pretensión dentro del supuesto de excepción al agotamiento de la vía administrativa previsto en el inciso 2) del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la acotada Ley 27584; habiendo cumplido con requerir a la entidad demandada que proceda el cumplimiento de la actuación omitida (adjudicación de la plaza de Ejecutor Coactivo de acuerdo al concurso de méritos aprobado, esto es, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento) tal como se lo exige la mencionada norma. Establecido el principio de favorecimiento del proceso como fundamento de las excepciones al agotamiento de la vía administrativa, pasaremos a explicar cada una de ellas sin que esta enumeración deba de entenderse como numerus clausus sino como numerus apertus. Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él. Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 13. 2do error: Esperar a agotar la vía administrativa previa Otro error común en un amparo de salud es suponer que se debe agotar la vía administrativa antes … Actuaciones materiales, 7. Decreto Supremo 011-2019-JUS (04 de mayo de 2019). Sentencia del Tribunal Constitucional (08 de julio de 2005). Los trabajadores sujetos al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios establecido por el Decreto Legislativo N° 1057 modificado por la Ley No.29849, deberán tramitar sus demandas de nulidad de acto administrativo, cese de acto material que no se sustente en acto administrativo, invalidez de contrato o reconocimiento de cualquier … DISPUSIERON publicar la presente resolución en el diario oficial, conforme a ley; en el proceso contencioso administrativo seguido con la Municipalidad Distrital de Los Olivos, sobre reincorporación al amparo de la Ley N.° 24041 y, los devolvieron. WebAnte una actuación material que no se sustenta en acto administrativo, conocido en doctrina como &istrativa, indepe", resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la … WebCASACIÓN 8312-2012 CAJAMARCA NO ES NECESARIO AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA EN EL CASO DE DESPIDO DE SERVIDORES PÚBLICOS ... no es necesario agotar la via administrativa cuando existe administrativo que disponga, o a que se refiere a carta o actos amdisnitrativos que comuncian el despido. 25398, en concordancia con el numeral 427º inc. 1) del Código. No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: 1. No habiendo debate al respecto, no es preciso añadir más y es suficiente para que proceda la estimación del recurso de casación, sin perjuicio de que también lleve al mismo resultado la infracción del principio de igualdad en la aplicación de la Ley. S.S. El artículo 20, inciso 1 del TUO de la Ley 27584 establece. Este artículo corresponde al proceso de lesividad en el cual es la entidad pública la que demanda al juez contencioso administrativo la nulidad de sus actos administrativos, por lo que al actuar en atención a sus potestades públicas no requiere agotar la vía administrativa a través de recursos administrativos como si lo hacen los administrados[2], de allí que en los procesos de lesividad no se exige como requisito de admisibilidad el documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, sino sólo lo indicado en el inciso 2 del artículo 21 del TUO de la Ley 27584 que indica. En el décimo considerando de esta casación se indica. Cabe precisar que en el presente caso, la demandante ha laborado bajo dos modalidades contractuales: Locación de servicios y CAS, siendo su pedido principal el de reincorporación a la luz de la Ley N° 24041, corresponde en observancia del principio de favorecimiento del proceso, tramitar la causa con el propósito de poder analizar en una sentencia de fondo, la implicancia de cada una de estas modalidades contractuales en el pedido de la actora; reconocido en el inciso 3) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, según el cual el Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto al agotamiento de la vía previa. Ello no contraria o … Por otro lado, en relación al contencioso esencial del derecho a la pensión, su determinación nos remite al fundamento 107 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 0050-2004-AI/TC y otros (acumulados) del 06 de junio de 2055 que indica: El contenido esencial del derecho fundamental a la pensión está constituido por tres elementos, a saber: el derecho de acceso a una pensión; el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella; y, el derecho a una pensión mínima vital. 3. WebY a la hora de realizar este análisis, «no cabe hacer un tratamiento unitario del recurso de casación por interés casacional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, con la … Mediante resolución número dos de fecha 30 de marzo de 2015, el A quo resuelve rechazar la demanda, alegando que la demandante no ha cumplido con subsanar la demanda en el extremo que no ha cumplido con acreditar el agotamiento de la vía administrativa. Lea también: Diplomado en Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública. Perú: Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. Sin embargo, el sentido normativo de tales artículos es permitir que la Administración de manera directa proceda a revisar su actuación o reevaluarla y, en su caso, disponer el cese de la vulneración del derecho. En el presente caso no procede la aplicación del principio de Favorecimiento del Proceso, por cuanto este gira en torno a la incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa; presupuesto que en autos no se ha configurado, ya que el acto administrativo impugnado ha sido emitido por la máxima autoridad, por ende no cabía agotar la vía administrativa, más aún, debemos precisar que la vulneración continuada a la que hacen referencia las demandantes, corresponde sólo a procesos que versen sobre materia previsional. 2. Siendo así, de la lectura de la resolución de vista se advierte que el Colegiado Superior confirma la resolución apelada bajo el argumento qué la demandante no había impugnado administrativamente la Carta 350-2013-SGPGA-MDLP de fecha 25 de noviembre del 2013, por la cual la entidad demandada le comunicaba la decisión de dar por concluido su vínculo laboral; sin considerar que, al haber dirigido el actor una carta al Alcalde, como máxima autoridad de la demandada, manifestando su disconformidad con su cese, debió entenderse como una impugnación; por lo que, en aplicación del principio de favorecimiento del proceso, los órganos jurisdiccionales debieron continuar con el trámite del proceso (el resaltado es nuestro). En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 4. PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO, En el artículo 1, inciso 3, primer párrafo del TUO de la Ley 27584 se indica. Mediante resolución de fecha 19 de junio de 2017, que corre de fojas 17 a 20 del cuaderno de casación formado en esta Sala Suprema, ha declarado procedente el recurso por infracción normativa del artículo 139° inciso 5) de la Constitución Política del Estado. Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes: 2. c) El derecho a una pensión mínima vital, mínimo que se encuentra previsto en la norma jurídica pertinente. Que, a mayor abundamiento, corresponde enfatizar que, ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina corno ‘vía de hecho’ resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa, independientemente que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Los defectos insubsanables de que pueda estar afectada la demanda no resultan subsanados porque haya sido inicialmente admitida a … Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). 1. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. De la segunda causal de improcedencia invocada por el Juzgado. TORRES GAMARRA. Dado que la Sala Superior ha inaplicado al artículo en referencia al exigir a la demandante el agotamiento de la vía administrativa cuando la resolución que viene impugnando en el proceso resolvió declarar de oficio la nulidad de otro acto administrativo, no admitiendo otra interpretación del artículo en mención. MAC RAE THAYS Todo contribuyente que se enfrente a un procedimiento administrativo ante la Agencia Tributaria podrá hacer valer sus derechos una vez agotada la vía administrativa. 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. Casación 4753-2016 San Martín (13 de marzo de 2018). Décimo Quinto. Respecto de terceros administrados no determinados, la citación es realizada mediante publicación o, cuando corresponda, mediante la realización del trámite de información pública o audiencia pública, conforme a esta Ley. Uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. WebEn el Régimen Laboral Público, aquél trabajador que pretenda solicitar una asignación, retribución, bonificación o acceso íntegro a su remuneración tenía que solicitar primero … Perú: Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. Por otro lado, un caso donde se aplica esta excepción es lo indicado en el noveno considerando de la Casación 4753-2016 San Martín que indica. Como quiera que el control de logicidad es el examen que efectúa la Corte de Casación o Tribunal Supremo para conocer si el razonamiento que realizaron los jueces de menor jerarquía es formalmente correcto y completo desde el punto de vista lógico, esto es, se quiere verificar el cumplimiento de las reglas que rigen el pensar, es decir, los errores in cogitando, estando a ello, si existen: a) la falta de motivación y, b) la defectuosa motivación, dentro de esta última la motivación aparente, la insuficiente y la defectuosa en sentido estricto. Un supuesto de aplicación de esta excepción la encontramos en la Casación 795-2018 Lima que en su sumilla indica. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. Contenido esencial del derecho a la pensión, 6. Principio de favorecimiento del proceso, 2. No es necesario el agotamiento de la vía administrativa previa cuando se demanda a una Administración pública en su condición de empleadora Enviado por Editorial el Vie, 23/06/2017 - 11:08 Indemnización por daños y … Sumilla: Ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina como “vía de hecho” resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa, independientemente que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. WebSi bien es cierto que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. Actualmente, la pensión mínima es de S/. Entrevista con…. Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 13. Este principio hace referencia a la vía previa que comprende a la vía administrativa, ergo, el agotamiento de la vía previa es el género, verbi gratia, el conciliación antes de un proceso civil, mientras que el agotamiento de la vía administrativa es la especie, verbi gratia, la interposición de recursos antes recurrir a un contencioso administrativo, de esta manera, de existir incertidumbre, esto es, falta de seguridad o certeza, en este agotamiento por no ser el ordenamiento jurídico claro, se deberá de admitir a trámite la demanda, sustentándose esto en la finalidad del proceso contencioso administrativo consistente en la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Las instancias de mérito no han ponderado además, que no es exigible el agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo al principio pro actione, que impone a los juzgadores la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolución válida sobre el fondo, así como el principio de favor procesum previsto en el artículo 2° numeral 2.3 de la Ley 27584, que establece que en caso que el Juez tenga cualquier duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma (el resaltado es nuestro). En el caso concreto, el Juzgado consideró que la mujer tenía todavía la posibilidad de agotar recursos por la vía administrativa para combatir la omisión del pago. La exigencia primordial es que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estad o, la cual garantiza que los Jueces cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan expresen el proceso lógico que los ha llevado a decidir la controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución Política del Estado y a la ley, así también, con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. Casación 7215-2011 (12 de agosto de 2013). Webes necesario agotar los recursos judiciales ordinarios antes de acceder al juicio de amparo para la solución de controversias. Casación 6413-2017 Tacna (11 de setiembre de 2018). Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que en su sentencia número 1580/2021 … El derecho a la igualdad se encontrará afectado ante la ausencia de bases razonables, proporcionales y objetivas que justifiquen el referido tratamiento disímil en el libre acceso a prestaciones pensionarias. Acto que declara nulo otro. Interviniendo como ponente el señor juez supremo Torres Gamarra. Si no se agotó esta vía no operó el silencio administrativo negativo, la demandad de amparo que se interpusiera será declarada en el Art. Recurso administrativo de revisión, 10. a) Forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, las disposiciones legales que establecen los requisitos del libre acceso al sistema de seguridad social consustanciales a la actividad laboral pública o privada, dependiente o independiente, y que permite dar inicio al período de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, siendo materia de protección los supuestos en los que habiendo el demandante cumplido dichos requisitos legales se le niegue el acceso al sistema de seguridad social. 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